Cuando el conflicto, en forma de discusiones y desacuerdos, llega a nuestras organizaciones podemos hacer dos cosas: intentar evitarlo o manejarlo aprovechándonos de él.
Si no reconocemos la existencia del conflicto las tensiones no liberadas tenderán a aumentar el estrés entre los miembros del equipo y como consecuencia provocarán la disminución de la productividad y la descomposición de la organización. Éste sería un mal menor, si nos descuidamos estas pequeñas disputas se transformarán en agresividad, en amenazas, en violencia y finalmente la situación devendrá en desastre.
Sin embargo, si tomamos la iniciativa podemos valernos del conflicto para obtener una mayor cohesión en el grupo y así conseguir una mejora del rendimiento. Como líderes debemos tratar de captar las peculiaridades de cada uno de los miembros del equipo y también de sus defectos para sacar lo mejor de ellos. Debemos asumir la responsabilidad de hacer que las cosas sucedan, evaluando las situaciones, haciendo ver lo que son comportamientos aceptables e inaceptables y ayudando a encontrar soluciones.
El trabajo en equipo es una fuente inagotable de pequeñas discusiones y en esta misma dosis (pequeñas dosis) tendremos que ayudar a liberar tensiones, evitando que la situación pase a mayores. No debemos confundir esta actitud con el deseo de forzar un continuo y “pasteloso” clima de armonía, se trata más bien de crear un ambiente en el que el conflicto se exprese libremente. Es necesario que las diferencias florezcan para poder identificarlas y buscar una solución.
A veces, las organizaciones se comportan como familias, donde ciertos asuntos son considerados tabús o prohibidos. Asuntos de los que no se discute abiertamente o que se evitan cuando aparecen en las conversaciones, pero que son seguramente cuestiones que deberíamos atacar de forma sistemática porque bloquean nuestro éxito.
Cuando un problema es conocido y compartido es más fácil trabajar juntos para encontrar una solución, así que debemos recompensar a esas personas que abiertamente manifiestan estos “secretos en boca de tantos”. Si no mantenemos un contacto más directo con estos aparentes disidentes acabarán contagiando sus sentimientos contenidos, sembrando el descontento entre el grupo.
Aunque vaya en contra de nuestra propia intuición debemos aliarnos con los problemáticos y alborotadores, involucrándolos en la toma de decisiones y evitando así que se reproduzcan como relaciones tóxicas. La mayoría de las veces estas luchas de poder se resuelven solas, sin más complicaciones, simplemente identificando a los que no tienen ganas de continuar, a los que consideran la empresa como inútil, dándoles tiempo para que recuperen la sensatez. Es importante que estas personas no se sientan acorraladas y el tenderles un “puente de plata”, porque un oponente sin salida combate con extrema crueldad.
Hay momentos en los que merece la pena preguntarse en qué batallas merece la pena luchar y en cuáles no. Cuando tengamos clara la respuesta, debemos poner todos nuestros esfuerzos en las que sí y no desgastarnos más en las que no.
Fuentes utilizadas para la elaboración del artículo:
1. Dennis Perkins, Las 10 estrategias de Shackleton en su gran expedición antártica, Ediciones Desnivel, Madrid, 2003.
jueves, 11 de octubre de 2012
domingo, 10 de junio de 2012
La Construcción de un Gobierno Digital del Siglo 21
Años después (3 años después) de la publicación del famoso memorando sobre Transparencia y Gobierno Abierto, Barack Obama vuelve a demostrarnos su empeño por hacer que los organismos gubernamentales estadounidenses estén a la vanguardia respecto a la forma en que estos ofrecen sus servicios a los ciudadanos.
Hace unos días, el 23 de mayo de 2012, publicó un nuevo memorando que seguramente no será tan famoso como el anterior, pero que despertará el interés de los seguidores y/o evangelizadores de esta doctrina #oGov, que pone en manos de los ciudadanos la llave de esa "caja negra" a la que hasta ahora llamábamos "gobierno".
Os dejo una traducción no oficial del texto original (no soy traductor oficial ni, por supuesto, soy traductor oficial de Obama, así que os permito que corrijáis mi errores) para que disfrutéis del texto:
Hace unos días, el 23 de mayo de 2012, publicó un nuevo memorando que seguramente no será tan famoso como el anterior, pero que despertará el interés de los seguidores y/o evangelizadores de esta doctrina #oGov, que pone en manos de los ciudadanos la llave de esa "caja negra" a la que hasta ahora llamábamos "gobierno".
Os dejo una traducción no oficial del texto original (no soy traductor oficial ni, por supuesto, soy traductor oficial de Obama, así que os permito que corrijáis mi errores) para que disfrutéis del texto:
LA CASA BLANCA
Oficina
de la Secretaria de Prensa
Para su publicación
inmediata 23
de mayo de 2012
23 de mayo de 2012
MEMORANDO PARA LOS JEFES DE DEPARTAMENTOS EJECUTIVOS Y
AGENCIAS
ASUNTO: Construcción de un Gobierno Digital del Siglo 21
El uso innovador de la tecnología está transformando el modo
en que el pueblo estadounidense hace sus negocios y vive su cotidianidad. El
aumento de la potencia computacional, la aparición de redes de alta velocidad y
la creciente revolución móvil han puesto la Internet a nuestro alcance,
fomentando la aparición de descubrimientos que están dando lugar a nuevas
industrias y a la remodelación de las ya existentes.
Los emprendedores del sector privado y el Gobierno Federal están
utilizando estos avances tecnológicos para cambiar la forma en que atienden a sus
clientes. Sin embargo, es hora de que el Gobierno Federal haga algo más.
Durante demasiado tiempo el pueblo estadounidense se ha visto obligado a
navegar por un laberinto de informaciones, a través de los diferentes programas
gubernamentales, hasta encontrar los servicios que necesitaba. Además, en un
momento en que los estadounidenses utilizan cada vez más dispositivos móviles
para comprar y pagar sus cuentas, los servicios gubernamentales a menudo no están
optimizados para estos terminales inteligentes o tabletas, suponiendo que estén incluso disponibles en línea.
El 27 de abril de 2011 se emitió la Orden Ejecutiva 13571 (Racionalización
de la Prestación de Servicios y Mejora del Servicio al Cliente) que requiere de
los departamentos ejecutivos y de las agencias (organismos) a, entre otras
cosas, identificar la manera en que puedan aprovechar las tecnologías para
racionalizar la prestación de sus servicios a coste más bajo, disminuir los
tiempos en la prestación de estos servicios y mejorar la experiencia del
cliente. Como paso siguiente para que esta modernización del Gobierno funcione,
he encargado a mi Director de Información y Tecnología (CIO) el desarrollo de una
estrategia de ámbito gubernamental para construir un Gobierno digital del siglo
21, que ofrezca los mejores servicios digitales al pueblo estadounidense.
Hoy, el CIO ha liberado esta estrategia bajo el título
"Gobierno Digital: Construcción de una Plataforma del Siglo 21 para Servir
Mejor al Pueblo estadounidense" (a partir de ahora, Estrategia), que
proporciona a las agencias un plan de trabajo de 12 meses y que se centra en
varias áreas prioritarias. La Estrategia habilitará una forma más eficiente y
coordinada para que las agencias establezcan objetivos
específicos y medibles en la prestación de los mejores servicios digitales;
alentará a los organismos para que entreguen la información en nuevos formatos, aprovechándose
del poder y potencial de las tecnologías móviles y basadas en la Web; garantizará
el suministro y el uso seguro de los servicios digitales con el fin de proteger la
información y la privacidad; exigirá a las agencias que establezcan
centrales de recursos en línea para desarrolladores externos y que adopten
nuevos estándares que hagan que la información gubernamental sea abierta y
legible por una máquina, por defecto; estas páginas de recursos en línea para desarrolladores
será agregada a un catálogo centralizado localizado en www.Data.gov; y requerirá que las
agencias hagan uso de herramientas de análisis de rendimiento web y de herramientas
de medición de satisfacción de los clientes en todos los sitios web
".gov".
En última instancia, esta Estrategia se asegurará de que las
agencias utilicen las nuevas tecnologías al servicio del ciudadano con la mayor
eficiencia posible. Como Gobierno, y como proveedor de servicios, no debemos olvidar
nunca quiénes son nuestros clientes -- el pueblo estadounidense.
Con el fin de garantizar que las agencias hagan el mejor uso
de las nuevas tecnologías al servicio de lo público, por la presente ordeno que
cada organismo realice las siguientes acciones:
(1) ponga en práctica los requerimientos de esta Estrategia dentro
de los 12 meses siguientes a la fecha de este memorando y cumpla con los plazos
para las acciones específicas que allí se especifiquen, y
(2) dentro de los 90 días siguientes a la fecha de este
memorando, cree una página en su sitio web, localizada bajo www.[agencia].gov/digitalstrategy,
con la finalidad de informar públicamente de los avances conseguidos en el
cumplimiento de los requerimientos de esta Estrategia en un formato legible por
una máquina.
Este memorando se llevará a cabo en consonancia con las
leyes aplicables y con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, y con las
adecuadas protecciones para la privacidad y las libertades civiles.
Se autoriza y ordena al Director de la Oficina de Gerencia y
Presupuestos la publicación de este memorando en el Registro Federal.
BARACK OBAMA
# # #
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lunes, 7 de mayo de 2012
De #Gov a #eGov vamos yendo y por el camino (#iGov) yo me entretengo
Hace unos días, hablando por casualidad con el responsable de un importante servicio de una importante #aapp (servicio que afecta a algo más de 40.000 ciudadanos), advertí que con todo esto de la Administración Electrónica en algo, quizá, nos estemos equivocando. Y quizá hasta desviándonos del propósito inicial considerado por sus ideólogos.
La historia es la siguiente:
La conversación discurría en tono coloquial, comentando cómo la institución para la cual trabaja esta persona le estaba aplicando cierto procedimiento, desde hace unos cuantos años, de forma poco racional. La irracionalidad había repercutido incluso en la contabilidad de su servicio, casi de forma traumática. Con la excusa, le espeté: "cuando la Administración Electrónica pase por aquí, quizá podáis repensar y rediseñar el procedimiento (reingeniería, lo llaman) y adaptarlo a vuestras necesidades".
Pensaba con la frase causarle sorpresa, pero sólo le causé fastidio. Me contestó: "no, si informáticos como tú ya han pasado por aquí, hace meses, para hablar de ese tema". Estoy seguro de que las personas que pasaron por allí no eran todas ellas realmente informáticos, pero la respuesta me sirvió para recordar que hemos asociado, quizá con ligereza, demasiado el concepto de #eGov con el concepto de #iGov (también con el nuevo concepto de #oGov, en mi opinión, pero ésta ya es otra cuestión). Al final, hemos formado la idea, equivocada, de que #eGov es simplemente llevar el "Gobierno a la Internet" y que "esto es un asunto de los informáticos".
La conversación continuó. Este servicio había adquirido, ya hace un par de años, una herramienta informática a una empresa de reconocido prestigio, llamémosla S (¿quejándome de las políticas de externalización en las #aapp? No, no es el problema que hoy toca comentar). Esa herramienta, todavía estaban en fase de implantación de la misma, tenía las funcionalidades suficientes como para que los usuarios de su servicio (los ciudadanos) pudieran realizar muchos de los trámites, que antiguamente realizaban en una ventanilla física, desde una página web. Es decir, su microgobierno ya estaba bien asentado en la fase de "estamos en la Internet", estamos en el #iGov.
Ahora, en su institución habían decidido que tocaba subir ya al peldaño siguiente y pasar del #iGov al #eGov. Así que, los responsables de Administración Electrónica habían pasado por allí, habiendo ya modelado los susodichos trámites, y le habían convencido del valor que se iba a generar si finalmente los traspasaban a la Plataforma de Tramitación Electrónica. Plataforma de Tramitación, eso sí, que sería accesible desde la sede electrónica de esa #aapp por todos los ciudadanos que cuenten con un DNIe o un certificado digital reconocido (¿los llamarán reconocidos porque tienen que conocer su funcionamiento tanto la #aapp de turno como el propio ciudadano?).
Pero, sigamos con la historia...
Para entendernos, Plataforma de Tramitación Electrónica significa: otra herramienta informática adquirida a otra empresa de reconocido prestigio, llamémosla T (¿quejándome de las políticas de externalización en las #aapp? No, no es el problema que hoy toca comentar). Esa herramienta, todavía estaban en la fase de implantación de la misma (parece que he entrado en bucle, ¿verdad?), obligaba a que los desarrolladores de la empresa T duplicasen algunos de los formularios de solicitud que en su día ya construyeron los desarrollares de la empresa S (¿una #aapp pagando dos veces por el mismo trabajo?).
Pero, como toda la "lógica de negocio" (éste es un término muy manido que utilizamos los tecnólogos para presumir) estaba ya construida en la herramienta desarrollada por S, y esta lógica no "convenía" duplicarla de nuevo por los desarrolladores de T en la Plataforma de Tramitación, se vio oportuno conectar las dos herramientas. ¿Cómo? Pues mediante "tuberías" (o WebServices, otro término muy tecnomanido) que deberían poner en marcha los desarrolladores de S en colaboración con los de T y siguiendo además las recomendaciones de los desarrolladores del Departamento de Informática de la #aapp en cuestión.
Bien, ya se ha conseguido antes que tres equipos de desarrolladores de tecnología queden para ponerse de acuerdo en cómo lograr, entre todos ellos, una única empresa. Seguramente entre ellos hablarán diferentes lenguas (las llamamos lenguajes de programación): Java, .NET, PHP,... El resultado, conocido también: una Torre de Babel (fue Dios, quien, para evitar el éxito de la edificación de la torre, hizo que sus constructores comenzasen a hablar diferentes idiomas).
La empresa a conseguir: que en la herramienta desarrollada por T (adquirida por la institución previo paso por caja) se dupliquen parte de las funcionalidades de la herramienta desarrollada por S (adquirida por la institución previo paso por caja), que sea además necesario que los desarrollares de S implementen "tuberías" (WebServices) que serán invocadas por los desarrolladores de T ("tuberías" que hace unos meses no eran necesarias) y todo ello para conseguir tener dos "portales" diferentes (la página web del servicio y la sede electrónica) que conduzcan al ciudadano a un mismo sitio (a un laberinto sin salida, supongo).
El mismo sencillo trámite, que antiguamente necesitaba de un ciudadano, de un humilde formulario en papel, de un bolígrafo y de un amable empleado público (sí, ya sé, todos estos elementos no podían coincidir a la hora del café)... hoy necesitan para ponerlo en funcionamiento de: responsables de servicios funcionales, responsables de servicios de tecnología, coordinadores de administración electrónica, desarrolladores de la empresa S, desarrolladores de la empresa T, de tiempo, de esfuerzo, de infraestructuras de tecnología, de dinero y... de un ciudadano, de un complejo formulario web, de un certificado digital y de un amable empleado público (ahora llamado tramitador). Eso sí, ahora todos esos elementos ya pueden coincidir a la hora del café.
La historia es la siguiente:
La conversación discurría en tono coloquial, comentando cómo la institución para la cual trabaja esta persona le estaba aplicando cierto procedimiento, desde hace unos cuantos años, de forma poco racional. La irracionalidad había repercutido incluso en la contabilidad de su servicio, casi de forma traumática. Con la excusa, le espeté: "cuando la Administración Electrónica pase por aquí, quizá podáis repensar y rediseñar el procedimiento (reingeniería, lo llaman) y adaptarlo a vuestras necesidades".
Pensaba con la frase causarle sorpresa, pero sólo le causé fastidio. Me contestó: "no, si informáticos como tú ya han pasado por aquí, hace meses, para hablar de ese tema". Estoy seguro de que las personas que pasaron por allí no eran todas ellas realmente informáticos, pero la respuesta me sirvió para recordar que hemos asociado, quizá con ligereza, demasiado el concepto de #eGov con el concepto de #iGov (también con el nuevo concepto de #oGov, en mi opinión, pero ésta ya es otra cuestión). Al final, hemos formado la idea, equivocada, de que #eGov es simplemente llevar el "Gobierno a la Internet" y que "esto es un asunto de los informáticos".
La conversación continuó. Este servicio había adquirido, ya hace un par de años, una herramienta informática a una empresa de reconocido prestigio, llamémosla S (¿quejándome de las políticas de externalización en las #aapp? No, no es el problema que hoy toca comentar). Esa herramienta, todavía estaban en fase de implantación de la misma, tenía las funcionalidades suficientes como para que los usuarios de su servicio (los ciudadanos) pudieran realizar muchos de los trámites, que antiguamente realizaban en una ventanilla física, desde una página web. Es decir, su microgobierno ya estaba bien asentado en la fase de "estamos en la Internet", estamos en el #iGov.
Ahora, en su institución habían decidido que tocaba subir ya al peldaño siguiente y pasar del #iGov al #eGov. Así que, los responsables de Administración Electrónica habían pasado por allí, habiendo ya modelado los susodichos trámites, y le habían convencido del valor que se iba a generar si finalmente los traspasaban a la Plataforma de Tramitación Electrónica. Plataforma de Tramitación, eso sí, que sería accesible desde la sede electrónica de esa #aapp por todos los ciudadanos que cuenten con un DNIe o un certificado digital reconocido (¿los llamarán reconocidos porque tienen que conocer su funcionamiento tanto la #aapp de turno como el propio ciudadano?).
Pero, sigamos con la historia...
Para entendernos, Plataforma de Tramitación Electrónica significa: otra herramienta informática adquirida a otra empresa de reconocido prestigio, llamémosla T (¿quejándome de las políticas de externalización en las #aapp? No, no es el problema que hoy toca comentar). Esa herramienta, todavía estaban en la fase de implantación de la misma (parece que he entrado en bucle, ¿verdad?), obligaba a que los desarrolladores de la empresa T duplicasen algunos de los formularios de solicitud que en su día ya construyeron los desarrollares de la empresa S (¿una #aapp pagando dos veces por el mismo trabajo?).
Pero, como toda la "lógica de negocio" (éste es un término muy manido que utilizamos los tecnólogos para presumir) estaba ya construida en la herramienta desarrollada por S, y esta lógica no "convenía" duplicarla de nuevo por los desarrolladores de T en la Plataforma de Tramitación, se vio oportuno conectar las dos herramientas. ¿Cómo? Pues mediante "tuberías" (o WebServices, otro término muy tecnomanido) que deberían poner en marcha los desarrolladores de S en colaboración con los de T y siguiendo además las recomendaciones de los desarrolladores del Departamento de Informática de la #aapp en cuestión.
Bien, ya se ha conseguido antes que tres equipos de desarrolladores de tecnología queden para ponerse de acuerdo en cómo lograr, entre todos ellos, una única empresa. Seguramente entre ellos hablarán diferentes lenguas (las llamamos lenguajes de programación): Java, .NET, PHP,... El resultado, conocido también: una Torre de Babel (fue Dios, quien, para evitar el éxito de la edificación de la torre, hizo que sus constructores comenzasen a hablar diferentes idiomas).
La empresa a conseguir: que en la herramienta desarrollada por T (adquirida por la institución previo paso por caja) se dupliquen parte de las funcionalidades de la herramienta desarrollada por S (adquirida por la institución previo paso por caja), que sea además necesario que los desarrollares de S implementen "tuberías" (WebServices) que serán invocadas por los desarrolladores de T ("tuberías" que hace unos meses no eran necesarias) y todo ello para conseguir tener dos "portales" diferentes (la página web del servicio y la sede electrónica) que conduzcan al ciudadano a un mismo sitio (a un laberinto sin salida, supongo).
El mismo sencillo trámite, que antiguamente necesitaba de un ciudadano, de un humilde formulario en papel, de un bolígrafo y de un amable empleado público (sí, ya sé, todos estos elementos no podían coincidir a la hora del café)... hoy necesitan para ponerlo en funcionamiento de: responsables de servicios funcionales, responsables de servicios de tecnología, coordinadores de administración electrónica, desarrolladores de la empresa S, desarrolladores de la empresa T, de tiempo, de esfuerzo, de infraestructuras de tecnología, de dinero y... de un ciudadano, de un complejo formulario web, de un certificado digital y de un amable empleado público (ahora llamado tramitador). Eso sí, ahora todos esos elementos ya pueden coincidir a la hora del café.
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miércoles, 4 de abril de 2012
Comentarios al anteproyecto de #LeyDeTransparencia
Según ha trascendido, la futura "Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno" se presentará en un foro
internacional sobre la materia que tendrá lugar en Brasilia el próximo 17 de abril, coincidiendo
con la reunión del Open Government
Partnership. En este foro, los gobiernos, entre ellos
el español, entregarán sus planes de acción en torno a la transparencia,
la rendición de cuentas y la participación ciudadana en la vida pública en sus respectivos países.
Antes de que llegue ese día, tal y como anuncié en mi anterior post "Nuestro Gobierno nos lanza un desafío", tenemos la oportunidad de participar en la mejora y/o rescritura de la mencionada ley. El límite para poder participar se agota, la consulta estará abierta sólo hasta el próximo 10 de abril. Es sencillo, sólo tenemos que acudir a la "Consulta Pública Electrónica" y dejar nuestras aportaciones. No estaría bien dejar pasar la ocasión y no dar adecuada respuesta al desafío que nos proponen, ¿no?
Yo, por supuesto, pienso hacerlo, sugiriendo:
Antes de que llegue ese día, tal y como anuncié en mi anterior post "Nuestro Gobierno nos lanza un desafío", tenemos la oportunidad de participar en la mejora y/o rescritura de la mencionada ley. El límite para poder participar se agota, la consulta estará abierta sólo hasta el próximo 10 de abril. Es sencillo, sólo tenemos que acudir a la "Consulta Pública Electrónica" y dejar nuestras aportaciones. No estaría bien dejar pasar la ocasión y no dar adecuada respuesta al desafío que nos proponen, ¿no?
Yo, por supuesto, pienso hacerlo, sugiriendo:
- que incluyan en el ámbito de aplicación (art. 2) a toda entidad que reciba dinero de los Presupuestos Generales del Estado, incluidos el Gobierno de la nación y los órganos de gobierno de las CC.AA., los partidos políticos, los sindicatos, la Iglesia, las ONGes, RTVE, el Banco de España,… (e incluso la Casa Real, ¿por qué, no?)
- que definan mejor, o que eliminen el término, el significado del adjetivo "relevante" del artículo 3.1 o indiquen quién decidirá y de qué modo lo que es relevante o no lo es.
- que se hable de los formatos (art. 4) que tendrá la información y que se obligue a que ésta sea publicada de forma activa, en formatos abiertos y estructurados, con datos lo más desagregados posible (una razón más para eliminar el artículo 13.c) sin relaboración por parte de la administración y con vinculación entre ellos (entregando su contexto).
- que se publique la información (art. 4) relativa a la "estructura organizativa (incluyendo un organigrama actualizado que permita reconocer a los responsables de las principales unidades)", pero añadiendo además el currículo académico de cada uno de ellos, la experiencia profesional que les avala para ocupar ese puesto, la participación que tienen en otros órganos o entidades públicas o privadas, los ingresos que obtienen por cada una de estas actividades (anuales, en los últimos años), incluidas dietas y otros gastos o recursos que tengan a su disposición.
- que eliminen aquellos límites y excepciones enumerados en los artículos 10 y 13, quedando excluidos de la Ley sólo aquellos asuntos cuya salvedad ya recoge la Constitución Española en su artículo 105.b (la propuesta es que se eliminen los artículos 10 y 13).
- que no sea necesario presentar la solicitud (art. 14.1) ante el titular del órgano administrativo o entidad que posea la información, sino que pueda presentarse ante éste o ante la propia "Agencia Estatal de Transparencia".
- que la resolución (art. 17.4) en la que se conceda o deniegue el acceso deba ser siempre motivada, expresa y notificada (en caso contrario deberá ser entendida como ESTIMADA y deberá darse respuesta en un plazo máximo que no podrá exceder de, por ejemplo, ¿seis meses?).
- que las reclamaciones ante la "Agencia Estatal de Transparencia" (art. 21) no sean de carácter potestativo (siguiendo la jerga habitual de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) ni que sea necesario acudir al contencioso-administrativo. Simplemente deberíamos poder denunciar ante la propia "Agencia Estatal de Transparencia", para que inicie un procedimiento sancionador o de infracción de la entidad que no haya respondido conforme a la Ley.
- que tanto la "Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios" como la "Oficina de Buen Gobierno y Conflicto de Intereses" sean entidades u órganos independientes (que, por supuesto, no queden adscritas a ningún Ministerio).
- (añadido el 08/04/2012) que en los contratos (art. 6) firmados con las administraciones públicas (contratos públicos) no esté permitido añadir cláusulas de confidencialidad alguna o cláusulas que impidan divulgar datos sobre los mismos. Los datos de los contratos deben poder divulgarse aún sin el consentimiento de la otra parte, salvo aquellas cuestiones protegidas por el derecho de la propiedad intelectual.
- (añadido el 08/04/2012) que se redefina el concepto de información pública (art. 9). Donde dice "la que obre en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Título y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones públicas"... DEBE SUSTITUIRSE LA "Y" (no deben darse las dos condiciones simultáneamente) POR UNA "O" (cuando se dé una o otra condición), dejando claro que "información pública es la que esté en poder o la que emane de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación".
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martes, 3 de abril de 2012
Nuestro Gobierno nos lanza un desafío
Hace escasas jornadas, más exactamente el pasado 26 de marzo a las
17:00 horas, el Ministerio de la Presidencia hizo
público el "Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno", cumpliendo así con la promesa que, 100 días antes, el
entonces aspirante a Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, hizo en uno de sus
mítines
electorales.
Lo novedoso del asunto no solamente es que nuestros gobernantes cumplan con una parte de sus promesas, ni que pongan a nuestra disposición un texto antes de que éste sea propuesto como Proyecto de Ley, sino que su publicación en la web (http://www.leydetransparencia.gob.es) ha venido acompañada con el ofrecimiento de que participemos en su rescritura.
Por primera vez se nos ofrece la oportunidad de mejorar un texto normativo realizando apreciaciones, sugerencias o críticas al mismo. Como ciudadanos debemos responder a este reto y utilizar todos aquellos mecanismos que ponen a nuestro alcance para convertirnos, una vez más, en los verdaderos protagonistas de la vida pública.
Aún no queda claro cómo conseguirán que los beneficiarios de este texto (todos nosotros) se sientan algo más que involucrados al participar. Quiero decir, aún no queda claro cuál será el algoritmo que utilizarán en la compilación de las aportaciones que los ciudadanos hagamos al texto.
Desde luego no es suficiente con sentarse a escuchar lo que decimos (y menos cuando la escucha queda sustanciada en un sencillo formulario de una página web). La escucha no es un proceso pasivo. Supongo que comprobaremos la pasividad con que nuestros interlocutores han actuado en este proceso cuando veamos el resultado final del texto.
Desde el mismo día de la publicación del anteproyecto, reconocidos evangelizadores de este tema (transparencia y gobierno abierto) formaron rápidamente sus opiniones. Estas opiniones, que han sido convenientemente divulgadas desde sus púlpitos (sus blogs, en términos no-evangelizadores) y difundidas desde sus cuentas Twitter, nos servirán de guía en la lectura de la norma. Me gustaría destacar los siguientes:
¡Así que, si no hay mucha transparencia por parte de nuestras administraciones, si no hay mucha colaboración por parte de nuestros gobernantes, que al menos haya participación por parte de nuestros ciudadanos!
Lo novedoso del asunto no solamente es que nuestros gobernantes cumplan con una parte de sus promesas, ni que pongan a nuestra disposición un texto antes de que éste sea propuesto como Proyecto de Ley, sino que su publicación en la web (http://www.leydetransparencia.gob.es) ha venido acompañada con el ofrecimiento de que participemos en su rescritura.
Por primera vez se nos ofrece la oportunidad de mejorar un texto normativo realizando apreciaciones, sugerencias o críticas al mismo. Como ciudadanos debemos responder a este reto y utilizar todos aquellos mecanismos que ponen a nuestro alcance para convertirnos, una vez más, en los verdaderos protagonistas de la vida pública.
Aún no queda claro cómo conseguirán que los beneficiarios de este texto (todos nosotros) se sientan algo más que involucrados al participar. Quiero decir, aún no queda claro cuál será el algoritmo que utilizarán en la compilación de las aportaciones que los ciudadanos hagamos al texto.
Desde luego no es suficiente con sentarse a escuchar lo que decimos (y menos cuando la escucha queda sustanciada en un sencillo formulario de una página web). La escucha no es un proceso pasivo. Supongo que comprobaremos la pasividad con que nuestros interlocutores han actuado en este proceso cuando veamos el resultado final del texto.
Desde el mismo día de la publicación del anteproyecto, reconocidos evangelizadores de este tema (transparencia y gobierno abierto) formaron rápidamente sus opiniones. Estas opiniones, que han sido convenientemente divulgadas desde sus púlpitos (sus blogs, en términos no-evangelizadores) y difundidas desde sus cuentas Twitter, nos servirán de guía en la lectura de la norma. Me gustaría destacar los siguientes:
- José Antonio García (@joseche_jagg) y su artículo "Anteproyecto Ley de Transparencia: corriendo, corriendo".
- Andrés Nin (@andresnin) y su apunte electrónico "Mis dos líneas sobre el anteproyecto de #leytransparencia".
- Oscar Cortés (@oscarcortes) y su post "La transparencia opaca".
- Fernando Jiménez y su artículo "¿Transparencia a la española? El anteproyecto queda lejos de los estándares internacionales".
- Por último, no por ello menos imprescindible su lectura, la del reconocido (por ser algo más que conocido) César Calderón (@CesarCalderon) y su "Una ley de transparencia amortizada, analógica y sin ambición".
- (añadido el 05/04/2012) Marc Garriga (@mgarrigap), desde su famoso blog "Caldo Casero", hace un interesante análisis del anteproyecto en su "Comentarios acerca del nuevo anteproyecto de #leydetransparencia de España".
- (añadido el 05/04/2012) Recomiendo la profunda Evaluación del anteproyecto de Ley de Govern Obert (Comunidad Valenciana) (@governobert).
- (añadido el 05/04/2012) También podemos seguir los comentarios que se están haciendo a los artículos en Facebook en la página del Ministerio de Presidencia (@M_Presidencia)... lástima que no se puedan seguir los comentarios que se están haciendo en la "Consulta Pública Electrónica".
¡Así que, si no hay mucha transparencia por parte de nuestras administraciones, si no hay mucha colaboración por parte de nuestros gobernantes, que al menos haya participación por parte de nuestros ciudadanos!
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lunes, 23 de enero de 2012
Ley de transparencia: una necesidad o una obligación
Solamente cuatro de los 27 países que forman la Unión Europea no tienen una Ley de transparencia y acceso a la información pública: Chipre, Luxemburgo, Malta y España. En noviembre de 2008, el Consejo de Europa, del que son miembros 47 países, aprobó el Convenio para el Acceso a Documentos Oficiales (el llamado Convenio 205). España sigue sin aplicar este Convenio, situándose en el furgón de cola en lo que se refiere a materias como la transparencia y el derecho a saber de los ciudadanos.
La falta de transparencia está relacionada con la percepción del grado de corrupción que se tiene de un país, como así lo señala el ranquin IPC (Índice de Percepción de Corrupción) confeccionado por el organismo “Transparencia International”. En este ranquin España ocupa una lamentable posición 31, rodeada de países como Estonia, Chipre, Botsuana o Portugal.
La transparencia es un requisito indispensable para mejorar la calidad de nuestras democracias, garantizando la correcta administración de los recursos públicos y el comportamiento de todos sus servidores. El objetivo es regenerar la conexión entre políticos y ciudadanos, facilitar la participación de estos últimos en la vida pública (derecho amparado en los artículos 9.2, 23.1, 48 y 105 de la Constitución Española, CE en adelante) y reconocer además el derecho de acceso a la información que se encuentra en posesión de las autoridades públicas (art. 105.b CE).
Debemos recordar que el poderse encuentra erradicado reside ya no en los gobernantes sino en la gente que conforma un Estado (art. 1.2 CE) y que luego este poder es delegado en un grupo de personas (a las que llamamos autoridades) que nos representan (art. 66.1 CE). Las autoridades se encargan de administrarlo para el bien de todos, pero a cambio tienen la obligación de rendir cuentas ante cualquier persona que quiera conocer qué se está haciendo con ese poder.
La Administración es una gran fuente de información que cuenta con cantidad de datos de carácter público: mapas, meteorología, tráfico, datos financieros, subvenciones, planes urbanísticos, acuerdos políticos, informes de investigación en base a los cuales se aprueban normas...
Esta información pertenece a la ciudadanía, porque ha sido financiada –su generación– con fondos procedentes de los contribuyentes vía impuestos. Sin embargo, las instituciones públicas tienden a retener toda esta información obtenida o generada en el ejercicio de su actividad pública. Pero, en una democracia es esencial que la gente pueda acceder a ella para participar de una manera real y efectiva en los asuntos que les afectan, para que puedan conocer cómo actúan y, de ese modo, controlar, detectar los malos funcionamientos y mejorar así la calidad de la gestión pública. Es imposible pensar en participación (art. 23 CE) sin que el público tenga acceso a información (art. 105.b CE).
A finales de los noventa y principios del siglo XXI ha habido una auténtica eclosión y se ha generalizado la aprobación de leyes de transparencia y acceso a la información pública, pero la historia se remonta años atrás:
Si tuviésemos que hacer un análisis de la legislación que nos ampara en España en asuntos de acceso a la información pública, destacaríamos:
En los últimos tiempos, quizá viéndose forzados a dar una respuesta a las demandas y las presiones ejercidas por el movimiento 15M, nuestros gobernantes se han mostrado más abiertos a tratar sobre asuntos de transparencia y gobierno abierto:
Fuentes utilizadas para la elaboración del artículo:
1. Emilio Guichot Reina, Transparencia y acceso a la información pública en España, Laboratorio de alternativas, 2011.
2. Manuel Sánchez de Diego Fernández de la Riva, El derecho de acceso a la información pública, Seminario Internacional Complutense, 2007.
La falta de transparencia está relacionada con la percepción del grado de corrupción que se tiene de un país, como así lo señala el ranquin IPC (Índice de Percepción de Corrupción) confeccionado por el organismo “Transparencia International”. En este ranquin España ocupa una lamentable posición 31, rodeada de países como Estonia, Chipre, Botsuana o Portugal.
La transparencia es un requisito indispensable para mejorar la calidad de nuestras democracias, garantizando la correcta administración de los recursos públicos y el comportamiento de todos sus servidores. El objetivo es regenerar la conexión entre políticos y ciudadanos, facilitar la participación de estos últimos en la vida pública (derecho amparado en los artículos 9.2, 23.1, 48 y 105 de la Constitución Española, CE en adelante) y reconocer además el derecho de acceso a la información que se encuentra en posesión de las autoridades públicas (art. 105.b CE).
Debemos recordar que el poder
La Administración es una gran fuente de información que cuenta con cantidad de datos de carácter público: mapas, meteorología, tráfico, datos financieros, subvenciones, planes urbanísticos, acuerdos políticos, informes de investigación en base a los cuales se aprueban normas...
Esta información pertenece a la ciudadanía, porque ha sido financiada –su generación– con fondos procedentes de los contribuyentes vía impuestos. Sin embargo, las instituciones públicas tienden a retener toda esta información obtenida o generada en el ejercicio de su actividad pública. Pero, en una democracia es esencial que la gente pueda acceder a ella para participar de una manera real y efectiva en los asuntos que les afectan, para que puedan conocer cómo actúan y, de ese modo, controlar, detectar los malos funcionamientos y mejorar así la calidad de la gestión pública. Es imposible pensar en participación (art. 23 CE) sin que el público tenga acceso a información (art. 105.b CE).
A finales de los noventa y principios del siglo XXI ha habido una auténtica eclosión y se ha generalizado la aprobación de leyes de transparencia y acceso a la información pública, pero la historia se remonta años atrás:
- El movimiento hacia la aprobación de normas que garantizan el derecho de acceso a la información pública fue liderado por los países escandinavos (Suecia en 1766, Finlandia en 1951, Dinamarca y Noruega en 1970), por Estados Unidos (1966) y los países de su área de influencia anglófona (Canadá, Nueva Zelanda y Austria).
- Entre finales de los setenta y principios de los noventa, se expandió entre los países latinos de la Europa occidental, con Francia (1978) como pionera, Grecia (1986), Italia (1990), Portugal (1993) y Bélgica (1994).
- Posteriormente en los países de Europa occidental que aún carecían de ella, entre ellos, Reino Unido (2000) y Alemania (2005).
- El caso de España es singular, dado que la regulación se contiene en unos pocos artículos (artículos 3.5, 35 y 37) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992 en adelante), con graves deficiencias y lagunas. Esta regulación se ha advertido, por el propio legislador, como mejorable porque condiciona el ejercicio del derecho a la acreditación por parte del solicitante de un interés especial en el asunto y a la compatibilidad de la petición con la eficacia en el funcionamiento de los servicios públicos.
Si tuviésemos que hacer un análisis de la legislación que nos ampara en España en asuntos de acceso a la información pública, destacaríamos:
- El artículo 10.2 de la Constitución española establece que la Constitución “se interpretará de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948 por la Naciones Unidas, incluye en su artículo 19 el derecho de acceso a la información, diciendo: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
- El artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ampara “la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas”. En abril de 2009 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció que el derecho de libertad de expresión amparado por este artículo incluye expresamente el derecho de acceso a la información en manos de entidades públicas.
- La Ley 30/1992, en su artículo 35.h, hace referencia a la Constitución, diciendo que los ciudadanos tienen derecho de acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas. Este derecho está regulado por el artículo 37, que contiene una serie de limitaciones que no se encuentran presentes en el Derecho europeo y que suponen graves restricciones: exige la integración del documento en un expediente y de éste en un archivo –sin que exista una definición de ambos conceptos– y limita, además, el acceso a los expedientes referidos a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.
- Además este artículo 37 (en el párrafo 37.5.a) recorta el alcance de este derecho ya que dice que no se podrá ejercer sobre “las actuaciones del Gobierno del Estado o de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias constitucionales no sujetas a Derecho Administrativo”. La Constitución, sin embargo, sólo establece tres límites (art. 105.b CE): la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
- El Convenio del Consejo de Europa sobre el Acceso a Documentos Públicos en Europa, en el Convenio 205, reconoce el derecho sin necesidad de acreditar interés alguno a toda persona, sin discriminación alguna. Establece en su artículo 10 que “por su propia iniciativa y cuando sea conveniente, las autoridades públicas tomarán las medidas necesarias para poner a disposición de todos los documentos públicos en su poder para promover la transparencia y la eficacia de la administración y para fomentar la participación informada del público en materias del interés general”.
- La Comisión Europea envío en diciembre de 2011 una comunicación al Parlamento Europeo sobre "Datos abiertos: Un motor para la innovación, el crecimiento y la gobernanza transparente", donde presenta a la información como una fuente de mejora de la eficiencia de las administraciones y de importantes beneficios económicos.
En los últimos tiempos, quizá viéndose forzados a dar una respuesta a las demandas y las presiones ejercidas por el movimiento 15M, nuestros gobernantes se han mostrado más abiertos a tratar sobre asuntos de transparencia y gobierno abierto:
- El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó en junio de 2011 una moción pactada por todos los partidos políticos en la que se apostaba por tomar medidas para “profundizar” en la democracia y la participación ciudadana e impulsar la credibilidad, la transparencia, la austeridad y el control de las instituciones del Estado y sus miembros.
- El Partido Socialista Obrero Español hizo dos promesas electorales al respecto: una, la de 2004, caducada; y otra, la de 2008, de la que no se sabe mucho. En el mes diciembre de 2011 el Grupo Socialista presentó una Proposición de Ley de transparencia y acceso a la información pública, basada en el borrador del anteproyecto socialista que se filtró a la prensa en junio de 2010 y que finalmente no siguió los cauces esperados.
- Ahora, el Partido Popular, ganador de los comicios del 20-N, tiene la responsabilidad tal y como aparecía en su programa– de aprobar una Ley que cumpla con los mínimos establecidos en el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos.
- El diario ELMUNDO publicó el siguiente cuadro comparativo de las dos Propuestas Legislativas (GPSocialista y GPPopular) calificándolas con respecto a los 10 principios que debería cumplir una Ley sobre este asunto recomendados por la Coalición Pro Acceso.
- El actual Presidente del Gobierno, siendo aún aspirante a la Presidencia, en uno de los muchos mítines electorales en los que defendió su candidatura, dijo: “Quiero restablecer la ejemplaridad en la vida política y prestigiar la vocación de servicio. Quiero que cuando se hable de los políticos se piense en honradez, respeto al interés general y servicio al bien común. Y por ello, ya anuncio que en los primeros 100 días de gobierno, España tendrá una Ley de Transparencia, buen gobierno y acceso a la información pública”. Mariano Rajoy, 25 de septiembre de 2011, Zaragoza.
Fuentes utilizadas para la elaboración del artículo:
1. Emilio Guichot Reina, Transparencia y acceso a la información pública en España, Laboratorio de alternativas, 2011.
2. Manuel Sánchez de Diego Fernández de la Riva, El derecho de acceso a la información pública, Seminario Internacional Complutense, 2007.
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