miércoles, 4 de abril de 2012

Comentarios al anteproyecto de #LeyDeTransparencia

Según ha trascendido, la futura "Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno" se presentará en un foro internacional sobre la materia que tendrá lugar en Brasilia el próximo 17 de abril, coincidiendo con la reunión del Open Government Partnership. En este foro, los gobiernos, entre ellos el español, entregarán sus planes de acción en torno a la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana en la vida pública en sus respectivos países.

Antes de que llegue ese día, tal y como anuncié en mi anterior post "Nuestro Gobierno nos lanza un desafío", tenemos la oportunidad de participar en la mejora y/o rescritura de la mencionada ley. El límite para poder participar se agota, la consulta estará abierta sólo hasta el próximo 10 de abril. Es sencillo, sólo tenemos que acudir a la "Consulta Pública Electrónica" y dejar nuestras aportaciones. No estaría bien dejar pasar la ocasión y no dar adecuada respuesta al desafío que nos proponen, ¿no?

Yo, por supuesto, pienso hacerlo, sugiriendo:
  1. que incluyan en el ámbito de aplicación (art. 2) a toda entidad que reciba dinero de los Presupuestos Generales del Estado, incluidos el Gobierno de la nación y los órganos de gobierno de las CC.AA., los partidos políticos, los sindicatos, la Iglesia, las ONGes, RTVE, el Banco de España,… (e incluso la Casa Real, ¿por qué, no?)
  2. que definan mejor, o que eliminen el término, el significado del adjetivo "relevante" del artículo 3.1 o indiquen quién decidirá y de qué modo lo que es relevante o no lo es.
  3. que se hable de los formatos (art. 4) que tendrá la información y que se obligue a que ésta sea publicada de forma activa, en formatos abiertos y estructurados, con datos lo más desagregados posible (una razón más para eliminar el artículo 13.c) sin relaboración por parte de la administración y con vinculación entre ellos (entregando su contexto).
  4. que se publique la información (art. 4) relativa a la "estructura organizativa (incluyendo un organigrama actualizado que permita reconocer a los responsables de las principales unidades)", pero añadiendo además el currículo académico de cada uno de ellos, la experiencia profesional que les avala para ocupar ese puesto, la participación que tienen en otros órganos o entidades públicas o privadas, los ingresos que obtienen por cada una de estas actividades (anuales, en los últimos años), incluidas dietas y otros gastos o recursos que tengan a su disposición.
  5. que eliminen aquellos límites y excepciones enumerados en los artículos 10 y 13, quedando excluidos de la Ley sólo aquellos asuntos cuya salvedad ya recoge la Constitución Española en su artículo 105.b (la propuesta es que se eliminen los artículos 10 y 13).
  6. que no sea necesario presentar la solicitud (art. 14.1) ante el titular del órgano administrativo o entidad que posea la información, sino que pueda presentarse ante éste o ante la propia "Agencia Estatal de Transparencia".
  7. que la resolución (art. 17.4) en la que se conceda o deniegue el acceso deba ser siempre motivada, expresa y notificada (en caso contrario deberá ser entendida como ESTIMADA y deberá darse respuesta en un plazo máximo que no podrá exceder de, por ejemplo, ¿seis meses?).
  8. que las reclamaciones ante la "Agencia Estatal de Transparencia" (art. 21) no sean de carácter potestativo (siguiendo la jerga habitual de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) ni que sea necesario acudir al contencioso-administrativo. Simplemente deberíamos poder denunciar ante la propia "Agencia Estatal de Transparencia", para que inicie un procedimiento sancionador o de infracción de la entidad que no haya respondido conforme a la Ley.
  9. que tanto la "Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios" como la "Oficina de Buen Gobierno y Conflicto de Intereses" sean entidades u órganos independientes (que, por supuesto, no queden adscritas a ningún Ministerio).
  10. (añadido el 08/04/2012) que en los contratos (art. 6) firmados con las administraciones públicas (contratos públicos) no esté permitido añadir cláusulas de confidencialidad alguna o cláusulas que impidan divulgar datos sobre los mismos. Los datos de los contratos deben poder divulgarse aún sin el consentimiento de la otra parte, salvo aquellas cuestiones protegidas por el derecho de la propiedad intelectual.
  11. (añadido el 08/04/2012) que se redefina el concepto de información pública (art. 9). Donde dice "la que obre en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Título y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones públicas"... DEBE SUSTITUIRSE LA "Y" (no deben darse las dos condiciones simultáneamente) POR UNA "O" (cuando se dé una o otra condición), dejando claro que "información pública es la que esté en poder o la que emane de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación".

martes, 3 de abril de 2012

Nuestro Gobierno nos lanza un desafío

Hace escasas jornadas, más exactamente el pasado 26 de marzo a las 17:00 horas, el Ministerio de la Presidencia hizo público el "Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno", cumpliendo así con la promesa que, 100 días antes, el entonces aspirante a Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, hizo en uno de sus mítines electorales.

Lo novedoso del asunto no solamente es que nuestros gobernantes cumplan con una parte de sus promesas, ni que pongan a nuestra disposición un texto antes de que éste sea propuesto como Proyecto de Ley, sino que su publicación en la web (http://www.leydetransparencia.gob.es) ha venido acompañada con el ofrecimiento de que participemos en su rescritura.

Por primera vez se nos ofrece la oportunidad de mejorar un texto normativo realizando apreciaciones, sugerencias o críticas al mismo. Como ciudadanos debemos responder a este reto y utilizar todos aquellos mecanismos que ponen a nuestro alcance para convertirnos, una vez más, en los verdaderos protagonistas de la vida pública.

Aún no queda claro cómo conseguirán que los beneficiarios de este texto (todos nosotros) se sientan algo más que involucrados al participar. Quiero decir, aún no queda claro cuál será el algoritmo que utilizarán en la compilación de las aportaciones que los ciudadanos hagamos al texto.

Desde luego no es suficiente con sentarse a escuchar lo que decimos (y menos cuando la escucha queda sustanciada en un sencillo formulario de una página web). La escucha no es un proceso pasivo. Supongo que comprobaremos la pasividad con que nuestros interlocutores han actuado en este proceso cuando veamos el resultado final del texto.

Desde el mismo día de la publicación del anteproyecto, reconocidos evangelizadores de este tema (transparencia y gobierno abierto) formaron rápidamente sus opiniones. Estas opiniones, que han sido convenientemente divulgadas desde sus púlpitos (sus blogs, en términos no-evangelizadores) y difundidas desde sus cuentas Twitter, nos servirán de guía en la lectura de la norma. Me gustaría destacar los siguientes:
La lectura de los anteriores artículos quizá nos deje un sabor agridulce, pero seguro que lo que pretendían sus autores con sus calificaciones no era tratar de desmoralizar a sus seguidores, sino por el contrario animar a que nuestros espíritus críticos se alineen y no dejemos pasar la oportunidad que se nos ofrece.

¡Así que, si no hay mucha transparencia por parte de nuestras administraciones, si no hay mucha colaboración por parte de nuestros gobernantes, que al menos haya participación por parte de nuestros ciudadanos!